1.El comité de las Regiones El Comité de las Regiones (CdR), fue creado en 1992 en el Tratado de Maastricht y entró en funcionamiento en 1994, es un órgano consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. El Comité se compone de 344 miembros. El número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población. Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos. Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas. El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. Participación o papel del comité de las regiones en la UE El papel del Comité de las Regiones consiste en poner de relieve el punto de vista local y regional en la legislación comunitaria. La elaboración de dictámenes relativos a las propuestas de la Comisión constituye la principal actividad. El Comité de las Regiones contribuye al buen funcionamiento de la Unión Europea como garantía del «principio de subsidiariedad». Según este principio, la Unión Europea solo debe actuar cuando una acción a escala comunitaria resulta más eficaz que una acción emprendida a nivel nacional, regional o local. Al supervisar la correcta aplicación de este principio, el Comité permite que se ejecuten de forma eficaz las acciones comunitarias sin dejar de defender el resto. La Comisión y el Consejo consultan obligatoriamente al Comité de las Regiones en los ámbitos que afectan directamente a las responsabilidades de las entidades locales y regionales, es decir:
cohesión económica y social (política regional y Fondos Estructurales)
redes transeuropeas en los ámbitos del transporte, las telecomunicaciones y la energía
salud pública
educación, juventud y cultura
política de empleo, formación profesional y política social
medio ambiente
transportes
El Comité puede aprobar por propia iniciativa dictámenes sobre algunos temas, como la agricultura, la protección del medio ambiente o la política urbana. A continuación, se transmiten a la Comisión, al Consejo y al Parlamento. 2.El comité Económico y Social El Comité Económico y Social Europeo (CES) es un órgano consultivo de representación de los distintos agentes de la vida económica y social (empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores, etc.) en el marco institucional de la Unión Europea. El CES fue creado en 1957 por el Tratado de Roma y constituye al mismo tiempo un foro de diálogo y la plataforma institucional que permite a los protagonistas de la vida económica y social ser parte integrante del proceso comunitario de toma de decisiones. Por medio de sus dictámenes, el CES participa en la configuración y la aplicación de las políticas de la Unión Europea. La entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1993) concedió al CES un trato comparable al de las demás instituciones, en particular en lo que se refiere a su reglamento interno, el presupuesto, el refuerzo de su derecho de iniciativa y la gestión del personal de su Secretaría General. En 1997, el Tratado de Ámsterdam amplió considerablemente el campo de acción del CES, sobre todo en el ámbito social. El CES cuenta con 344 miembros. El número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población. Los miembros del CES trabajan sobre todo en sus países de origen, y se organizan en tres grupos que representan a: -los empresarios -los trabajadores -los distintos intereses económicos y sociales Participación o papel del comité económico y social Europeo El Comité Económico y Social realiza tres funcionesfundamentales:
Asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento, bien a petición de estas instituciones o por iniciativa propia.
Permitir una mayor participación de los representantes de la sociedad civil organizada en el proyecto europeo, favoreciendo de ese modo el desarrollo de una sociedad más participativa, más integradora y más democrática, tanto a nivel nacional como de Europa.
Reforzar el papel de la sociedad civil organizada en los países o grupos geográficos no pertenecientes a la UE, tanto promoviendo un diálogo estructurado con sus representantes como apoyando la creación de entidades consultivas, dentro del respeto de las realidades económicas, sociales y culturales de dichos países.
El Comité de las Regiones (CdR), fue creado en 1992 en el Tratado de Maastricht y entró en funcionamiento en 1994, es un órgano consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa.
El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.
El Comité se compone de 344 miembros. El número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población.
Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos. Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas.
El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años.
Participación o papel del comité de las regiones en la UE
El papel del Comité de las Regiones consiste en poner de relieve el punto de vista local y regional en la legislación comunitaria. La elaboración de dictámenes relativos a las propuestas de la Comisión constituye la principal actividad.
El Comité de las Regiones contribuye al buen funcionamiento de la Unión Europea como garantía del «principio de subsidiariedad». Según este principio, la Unión Europea solo debe actuar cuando una acción a escala comunitaria resulta más eficaz que una acción emprendida a nivel nacional, regional o local. Al supervisar la correcta aplicación de este principio, el Comité permite que se ejecuten de forma eficaz las acciones comunitarias sin dejar de defender el resto.
La Comisión y el Consejo consultan obligatoriamente al Comité de las Regiones en los ámbitos que afectan directamente a las responsabilidades de las entidades locales y regionales, es decir:
- cohesión económica y social (política regional y Fondos Estructurales)
- redes transeuropeas en los ámbitos del transporte, las telecomunicaciones y la energía
- salud pública
- educación, juventud y cultura
- política de empleo, formación profesional y política social
- medio ambiente
- transportes
El Comité puede aprobar por propia iniciativa dictámenes sobre algunos temas, como la agricultura, la protección del medio ambiente o la política urbana. A continuación, se transmiten a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.2. El comité Económico y Social
El Comité Económico y Social Europeo (CES) es un órgano consultivo de representación de los distintos agentes de la vida económica y social (empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores, etc.) en el marco institucional de la Unión Europea.
El CES fue creado en 1957 por el Tratado de Roma y constituye al mismo tiempo un foro de diálogo y la plataforma institucional que permite a los protagonistas de la vida económica y social ser parte integrante del proceso comunitario de toma de decisiones. Por medio de sus dictámenes, el CES participa en la configuración y la aplicación de las políticas de la Unión Europea.
La entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1993) concedió al CES un trato comparable al de las demás instituciones, en particular en lo que se refiere a su reglamento interno, el presupuesto, el refuerzo de su derecho de iniciativa y la gestión del personal de su Secretaría General. En 1997, el Tratado de Ámsterdam amplió considerablemente el campo de acción del CES, sobre todo en el ámbito social.
El CES cuenta con 344 miembros. El número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población.
Los miembros del CES trabajan sobre todo en sus países de origen, y se organizan en tres grupos que representan a:
- los empresarios
- los trabajadores
- los distintos intereses económicos y sociales
Participación o papel del comité económico y social Europeo
El Comité Económico y Social realiza tres funciones fundamentales: